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Artículo 80 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039912.

Texto oficial

ART. 80 Las minas pueden enajenarse entre vivos i trasmitarse por causa de muerte de la misma manera que los demas bienes raices.