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Artículo 103 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039937.

Texto oficial

ART. 103 Los socios con derecho a votar, o sus representantes si fueren conocidos, serán personalmente citados, si residieren en el departamento a que corresponda la mina. De otro modo servirán de suficiente citacion los avisos o los edictos.