Saltar al contenido

Artículo 104 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039938.

Texto oficial

ART. 104 Cuando en las actas de las sesiones celebradas se haya hecho constar el objeto i se haya fijado dia i hora para una nueva o sucesivas reuniones, los socios presentes se suponen personalmente citados.