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Artículo 105 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039939.

Texto oficial

ART. 105 Las convocatorias u órdenes nominales de citacion se espedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite. A falta del presidente, por dos o mas socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esta facultad. Solo en el caso de negativa del presidente los socios podrán verificar la citacion.