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Artículo 113 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039947.

Texto oficial

ART. 113 La distribucion de los beneficios o productos se hará cuando la mayoría de los socios lo determine, i caso de no haber acuerdo entre ellos, cuando el administrador de la compañía i el de la mina lo crean conveniente.