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Artículo 114 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039948.

Texto oficial

ART. 114 La distribucion se hará en minerales, pasta, o en dinero segun el acuerdo de los socios. Cuando no hubiere acuerdo, la distribucion se hará en dinero. A peticion de uno o mas socios que representen la cuarta parte de las acciones, la distribucion se hará en minerales o en pastas.