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Artículo 115 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039949.

Texto oficial

ART. 115 La cuantía i estension de las obras que hayan de ejecutarse en la mina con los productos que rindiere, se determinará por mayoría de votos siempre que el valor de ellas no exceda de la mitad de los productos.