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Artículo 116 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039950.

Texto oficial

ART. 116 Si no diere la mina productos bastantes, los socios fijarán la cuota con que deben concurrir a los gastos. En este caso, para que el acuerdo sea obligatorio, deberá contar con los votos de los que representen las dos terceras partes de la totalidad de derechos o acciones en la mina.