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Artículo 117 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039951.

Texto oficial

ART. 117 Hai inconcurrencia: 1.° No pagándose en el plazo prefijado las cuotas correspondientes; 2.° Cuando a falta de estipulacion o acuerdo no se han entregado estas cuotas treinta dias despues de haberse pedido; 3.° Si habiéndose hecho los gastos sin pedir cuota, o habiendo éstos excedido del valor de las entregadas, no se paga la parte correspondiente en el término de quince dias; 4.° Cuando no se contribuye a los gastos necesarios para la seguridad i conservacion de la mina.