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Artículo 118 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039952.

Texto oficial

ART. 118 En cualesquiera de los casos espresados en el artículo precedente, el administrador de la sociedad podrá disponer de la parte de minerales, pasta o dinero correspondiente al inconcurrente, que baste para cubrir los gastos i las cuotas que han debido anticiparse.