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Artículo 119 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039953.

Texto oficial

ART. 119 No rindiendo productos la mina o no siendo éstos suficientes para cubrir los gastos i las anticipaciones en todo o en parte, cualesquiera de los socios contribuyentes puede pedir al juez que el socio inconcurrente sea requerido de pago, con apercibimiento de tenérsele por desistido de sus derechos. No verificándose el pago dentro de los treinta dias siguientes al requerimiento, la parte de mina queda desierta i será vendida en remate público por el mínimum de la cuota que adeuda a los socios. El sobrante, si lo hubiere, se entregará al inconcurrente, deducidos los gastos del remate.