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Artículo 120 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039954.

Texto oficial

ART. 120 Si el socio inconcurrente no se encuentra en el territorio de la República, el requerimiento se hará por avisos i edictos, segun lo establecido en el artículo 102. Pero en el caso presente las publicaciones se harán cinco veces en el espacio de treinta dias, i durante igual término se fijarán los carteles.