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Artículo 121 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039955.

Texto oficial

ART. 121 El socio requerido puede oponerse dentro del plazo de los treinta dias a la pretension de los socios concurrentes. Al escrito de oposicion se acompañarán los documentos i la esposicion clara i precisa de los hechos que la justifiquen. No presentándose la oposicion en el término fijado, el juez ordenará la venta en remate público de la parte de mina del socio moroso.