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Artículo 123 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039957.

Texto oficial

ART. 123 El socio reclamante presentará, junto con el escrito de oposicion, fianza por los gastos que se causen o por las cuotas que deban entregarse despues del requerimiento hasta la resolucion definitiva. El pago se liara efectivo si no se diere lugar al remate por resolucion del juez o por desistimiento de los reclamantes.