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Artículo 124 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039958.

Texto oficial

ART. 124 Las compañías de minas se disuelven: 1.° Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina; 2.° Por abandono declarado de la mina; i 3.° Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolucion.