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Artículo 125 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039959.

Texto oficial

ART. 125 La compañía disuelta por la última de las causales espresadas en el artículo precedente, subsiste legalmente entre las personas que han conservado parte de la mina.