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Artículo 126 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039960.

Texto oficial

ART. 126 La compañía no se disuelve por el fallecimiento de uno de sus socios. Reemplázanle sus herederos, cada uno en la parte que le hubiere cabido.