Texto oficial
ART. 128
Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las esploraciones no reciben sueldo ni otra remuneracion, se suponen socios en lo que ellos descubran.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039962.