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Artículo 128 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039962.

Texto oficial

ART. 128 Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las esploraciones no reciben sueldo ni otra remuneracion, se suponen socios en lo que ellos descubran.