Texto oficial
ART. 141
Podrá el minero poner fin a los avíos en cualquier tiempo, desprendiéndose de la propiedad de la mina en favor del aviador, i éste renunciando a su crédito de avíos.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039977.