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Artículo 141 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039977.

Texto oficial

ART. 141 Podrá el minero poner fin a los avíos en cualquier tiempo, desprendiéndose de la propiedad de la mina en favor del aviador, i éste renunciando a su crédito de avíos.