Saltar al contenido

Artículo 142 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039978.

Texto oficial

ART. 142 Puede estipularse que el pago de lo debido al aviador se verifique en metales al precio que designen los interesados o un tercero, como en el caso de venta, o en dinero con los premios que se estipulen, sin límite alguno.