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Artículo 143 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039979.

Texto oficial

ART. 143 Puede estipularse asimismo que el aviador se haga dueño de alguna cuota de la mina en compensacion o pago de los avíos, i el contrato se rejirá en este caso por las disposiciones que reglan la sociedad en las minas. Pero si, en uso del derecho concedido por el artículo 141, el aviador pusiere fin a los avíos, la cuota de mina de que se hizo dueño en virtud del contrato volverá a la propiedad del minero, sin gravamen ni obligacion alguna de parte de éste.