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Artículo 144 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039980.

Texto oficial

ART. 144 Los avíos deben suministrarse por el aviador en los términos estipulados, o a medida que lo vaya exijiendo el laboreo; i si requerido se negare a pagarlos o dilatare el pago en perjuicio de los trabajos, podrá el minero elejir entre demandar el pago por la vía correspondiente, tomar dinero de otro por cuenta del aviador o tratar con un nuevo aviador cuyo crédito sea pagado preferentemente.