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Artículo 145 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039981.

Texto oficial

ART. 145 Si el minero invirtiere en otro destino el dinero o efectos de los avíos sin consentimiento del aviador, será responsable de abuso de confianza, i el aviador tendrá derecho para tomar la mina bajo su administracion. Tendrá el mismo derecho el aviador, si, estando en descubierto la mina, se convenciere al minero de llevar una administracion descuidada i dispendiosa, no obstante habérsele representado i reclamado este abuso.