Saltar al contenido

Artículo 146 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039982.

Texto oficial

ART. 146 Si, terminados los avíos, hubiere quedado la mina en descubierto, el aviador tendrá derecho de retenerla i seguirla aviando bajo su administracion hasta pagarse preferentemente a todo otro acreedor, escepto los hipotecarios anteriores, no solo de lo debido, sino de los nuevos avíos, con los premios i en la forma estipulada en el contrato.