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Artículo 157 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039995.

Texto oficial

ART. 157 El acreedor a quien se entrega la mina en prenda pretoria deberá administrarla con el cuidado i bajo las mismas obligaciones que la lei impone a los socios administradores. No produciendo la mina lo bastante para atender a su legal i prudente laboreo, podrá hacerse autorizar por el juez para aviarla i gozar del derecho de retencion concedido a los aviadores, no solo respecto de las cantidades invertidas en los avíos i de los intereses corrientes a estilo de comercio, sino tambien de su crédito primitivo.