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Artículo 158 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039996.

Texto oficial

ART. 158 Mientras la mina permanezca en poder del acreedor, el minero tendrá derecho para visitarla, inspeccionar los trabajos, revisar los libros de contabilidad i los documentos justificativos, ya sea por sí o por representante, i para hacer las observaciones i reparos que la contabilidad i el sistema de trabajos le sujiera. Podrá tambien solicitar el nombramiento de un interventor con las facultades conferidas en el artículo 152.