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Artículo 164 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10040003.

Texto oficial

ART. 164 El Presidente de la República queda autorizado para dictar los reglamentos que sean necesarios para facilitar el pago de la patente, remate de las minas i organizar su empadronamiento i el cuerpo de injenieros del ramo.