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Artículo 2 de la Ley 21.160 · Declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134001 / 10039307.

Texto oficial

Artículo 2º.- Renovación de la acción civil. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez, en contra del imputado o del responsable del hecho ajeno, transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2332 del Código Civil, entendiéndose renovada la acción civil, cumpliéndose las condiciones señaladas en los dos artículos siguientes.