Texto oficial
Art. 3.o Las respectivas Cortes de Apelaciones informarán al Gobierno sobre los límites que deberán comprender cada uno de los Juzgados creados por la presente lei, y llamarán a concurso a las personas que se interesen en servir dichos cargos, procediéndose, en lo demas, conforme al citado decreto-lei número 363.