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Artículo 3 del Decreto Ley 446

Decreto Ley 446

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134122 / 10042765.

Texto oficial

Art. 3.o Las respectivas Cortes de Apelaciones informarán al Gobierno sobre los límites que deberán comprender cada uno de los Juzgados creados por la presente lei, y llamarán a concurso a las personas que se interesen en servir dichos cargos, procediéndose, en lo demas, conforme al citado decreto-lei número 363.