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Artículo 4 del Decreto Ley 446

Decreto Ley 446

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134122 / 10042766.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en los gastos que demanden la instalacion y funcionamiento de los Juzgados que se crean por el presente decreto-lei y por el número 363, de 17 de marzo en curso.