Texto oficial
Art. 3.o Para tener derecho a la prima es necesario que cada fábrica que se instale, tenga una capacidad de produccion de mil toneladas, a lo ménos, de azúcar de 96 por ciento de pureza en sacarosa por año de trabajo, y que esta instalacion se haga en las zonas que determine el Gobierno con este fin, y de acuerdo con los reglamentos que se dicten para el cumplimiento de esta lei.