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Artículo 3 del Decreto Ley 310

Decreto Ley 310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134282 / 10041922.

Texto oficial

Art. 3.o Para tener derecho a la prima es necesario que cada fábrica que se instale, tenga una capacidad de produccion de mil toneladas, a lo ménos, de azúcar de 96 por ciento de pureza en sacarosa por año de trabajo, y que esta instalacion se haga en las zonas que determine el Gobierno con este fin, y de acuerdo con los reglamentos que se dicten para el cumplimiento de esta lei.