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Artículo 4 del Decreto Ley 310

Decreto Ley 310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134282 / 10041923.

Texto oficial

Art. 4.o La prima de treinta centavos, estipulada en el artículo 1.o, se pagará a cada fábrica que se establezca, desde que inicie su produccion, durante un período de diez años, con cargo a los fondos que se consultarán anualmente en la Lei de Presupuestos con este objeto.