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Artículo 3 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048588.

Texto oficial

Art. 3.° El jefe del establecimiento deberá anotar la partida de entrada de cada loco en el rejistro o libro que debe llevar, archivará orijinales las piezas que, segun el artículo precedente, deben presentarse para que el loco sea admitido, i dará al conductor un recibo en que conste la recepcion del loco i la presentacion de las piezas indicadas.