Texto oficial
Art. 3.° El jefe del establecimiento deberá anotar la partida de entrada de cada loco en el rejistro o libro que debe llevar, archivará orijinales las piezas que, segun el artículo precedente, deben presentarse para que el loco sea admitido, i dará al conductor un recibo en que conste la recepcion del loco i la presentacion de las piezas indicadas.