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Artículo 5 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048590.

Texto oficial

Art. 5.° El médico de la casa practicará un exámen detenido de cada individuo que entrare inmediatamente despues de su admision, i consignará el resultado de sus observaciones en un libro que se llevará con este objeto. En el mismo libro consignará al fin de cada mes el resultado de sus observaciones respecto de cada detenido.