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Artículo 17 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048604.

Texto oficial

Art. 17. Un estracto del rejistro respecto de cada detenido se pasará por el jefe del establecimiento, cada tres meses, a la persona que lo hubiere colocado, o a la autoridad que hubiere ordenado su admision.