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Artículo 18 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048605.

Texto oficial

Art. 18. La comision inspectora debe pasar anualmente al Gobierno un estado de las entradas i salidas de locos i del estado sanitario de los asilados, i un informe sobre el estado de los diversos ramos del establecimiento i de sus entradas i gastos.