Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048608.

Texto oficial

Art. 20. El individuo colocado en un establecimiento de locos que no estuviere bajo interdiccion judicial, i con curador nombrado con motivo de ella o que no fuere persona colocada por su edad bajo curatela, será provisto de un administrador provisorio de sus bienes por el juez letrado del lugar a solicitud de su mujer o parientes, o de la misma comision inspectora de la casa. Este nombramiento se hará por el juez de letras del lugar del establecimiento, despues de comprobada la demencia i oido el ministerio público.