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Artículo 21 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048609.

Texto oficial

Art. 21. La comision inspectora de la casa de locos ejercerá por el miembro que designare, las funciones de administrador provisorio, respecto de las personas colocadas en la casa i que no tuvieren tutor o curador, i a quien conforme al artículo anterior, no se hubiere nombrado administrador provisorio. El tesorero de la casa ejercerá respecto de los bienes de tales personas las mismas funciones que respecto del establecimiento, i bajo la misma responsabilidad.