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Artículo 22 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048610.

Texto oficial

Art. 22. El administrador provisorio recaudará lo que se debe al loco i pagará sus deudas i administrará sus bienes como curador del loco i procederá en la forma prescrita por esta lei.