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Artículo 24 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048612.

Texto oficial

Art. 24. Salido del establecimiento el detenido, cesarán de hecho las facultades que conforme a los artículos precedentes deben ejercer los administradores provisorios. Las facultades, que proceden del nombramiento de administrador por la autoridad judicial, cesan a los tres años si por nueva resolucion no se renovare.