Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048613.

Texto oficial

Art. 25. Los actos ejecutados por individuos colocados en un establecimiento de locos, se tendrán por ejecutados por un demente que estuviere bajo interdiccion, i se sujetarán a las reglas establecidas por el Código Civil respecto de las personas que se hallan bajo interdiccion, como dementes.