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Artículo 26 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048615.

Texto oficial

Art. 26. A toda reclamacion o queja que dirijiere a la autoridad judicial o administrativa un individuo colocado en establecimiento de locos o detenido como loco, deberán dar precisamente curso los jefes de los establecimientos, los médicos o las autoridades o personas bajo cuyo poder se hallare en el momento de hacerla.