Texto oficial
Art. 27. Toda resolucion de la autoridad administrativa que dispusiere la colocacion de un individuo en la casa o asilo de locos, será comunicado al Fiscal de la Corte de Apelaciones o al ajente fiscal si no hubiere Corte. Si en el lugar en que la resolucion se espidiere no hubiere casa de locos i debiere en consecuencia trasladarse a otro departamento, el Fiscal o ajente fiscal lo comunicará al Fiscal o Ajente del lugar del establecimiento.