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Artículo 27 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048616.

Texto oficial

Art. 27. Toda resolucion de la autoridad administrativa que dispusiere la colocacion de un individuo en la casa o asilo de locos, será comunicado al Fiscal de la Corte de Apelaciones o al ajente fiscal si no hubiere Corte. Si en el lugar en que la resolucion se espidiere no hubiere casa de locos i debiere en consecuencia trasladarse a otro departamento, el Fiscal o ajente fiscal lo comunicará al Fiscal o Ajente del lugar del establecimiento.