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Artículo 33 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048623.

Texto oficial

Art. 33. Si el jefe o administrador retuviere mas del tiempo fijado en esta lei al detenido que el médico declare curado o al que colocado por sus parientes fuere reclamado, cualquiera que sea su estado, sufrirá la pena indicada en el artículo anterior, sin perjuicio de la que le corresponda como reo de detencion arbitraria.