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Artículo tercero del Decreto Con Fuerza de Ley 114

Autoriza al presidente de la república para contratar prestamos por la suma que indica, destinados a la construccion del ferrocarril metropolitano de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135804 / 10060667.

Texto oficial

Artículo tercero.- El servicio de las deudas lo hará el Fisco por intermedio de la Caja Autónoma da Amortización con las entradas que dará la explotación del mencionado Ferrocarril Metropolitano, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno acepte en las propuestas públicas que se harán para tal efecto.