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Artículo 10 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053153.

Texto oficial

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento. Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidas por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.