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Artículo 11 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053154.

Texto oficial

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco. Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo. No podrán acceder al Fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos de la normativa laboral vigente.