Texto oficial
Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:
1. Teatro.
2. Danza.
3. Ópera.
4. Circo.
5. Títeres o narración oral.
6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.
7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.
8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.
Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.