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Artículo 12 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1136113 · idParte: 10053156

Texto oficial

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones: 1. Teatro. 2. Danza. 3. Ópera. 4. Circo. 5. Títeres o narración oral. 6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5. 7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas. 8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo. Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.