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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal y el régimen de remuneraciones del servicio nacional del consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley nº 21.081

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136645 / 10055636.

Texto oficial

Artículo 6º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será el 1 de octubre de 2019. En la misma fecha comenzará a regir el encasillamiento, y el traspaso de personal.