Texto oficial
Artículo tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 1 de esta ley, el traspaso de los saldos que
corresponda efectuar al Fondo Plurianual para las
Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de
Contingencia Estratégico deberá materializarse dentro del
plazo de cuarenta y ocho y de veinticuatro meses,
respectivamente, contado desde la fecha de entrada en
vigencia del artículo 4 de esta ley, conforme a las
instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de
Defensa Nacional y de Hacienda.