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Artículo TERCERO de la Ley 21.174

Establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136740 / 10056222.

Texto oficial

Artículo tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, el traspaso de los saldos que corresponda efectuar al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico deberá materializarse dentro del plazo de cuarenta y ocho y de veinticuatro meses, respectivamente, contado desde la fecha de entrada en vigencia del artículo 4 de esta ley, conforme a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.